La SGAE pretende controlar los contenidos protegidos por los derechos de autor que se cuelgan en las redes sociales. “Tenemos [la SGAE] que empezar a recibir una retribución [dinero] de ellas. El valor añadido que dan los contenidos culturales a la nube ha de ser reconocido por quienes gestionan este valor añadido: Facebook, Twitter, Google, YouTube, Yahoo y LinkedIn”, declararó Teddy Bautista, presidente del consejo de dirección de la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) al diario El Mundo.
Cinco abogados especializados en propiedad intelectual valoran y responden a las cuestiones que les planteamos sobre la viabilidad y legalidad de esta nueva pretensión de la SGAE.
- La SGAE quiere que las redes sociales paguen una retribución por los contenidos protegidos que cuelgan en ellas sus usuarios. ¿Esto es viable?
“Las redes sociales no van a pagar ninguna retribución a SGAE, porque ellos no hacen uso de estos contenidos, ni tampoco los cuelgan”, responde el letrado Ignacio Tamiño Cenicero (Abril Abogados). “Aún así, la SGAE va intentar cobrar esa retribución, y de hecho tiene razón, ya que todos estos portales están explotando una serie de contenidos protegidos por los derechos de autor. Ahora bien: ¿a quién le tiene que pedir ese dinero? Las redes sociales lo único que hacen es dar un espacio para que los usuarios lo utilicen. No infringen ninguna ley ni son responsables del contenido que allí alojan los usuarios que las utilizan. Y así lo especifica la Ley de Comercio Electrónico en la que se amparan estos servicios online. La SGAE lo tiene bastante complicado”, especifica el abogado Vicente Arias Maiz (de Nicea Abogados). Y remata el experto en Propiedad Intelectual, Alfonso Sánchez Gozalo (Estudio Jurídico Bercovitz Carvajal): “Conforme a la legislación española, ningún tribunal acogería esta pretensión de la SGAE”.
- Si este control de la SGAE se hace efectivo , ¿en qué afectaría a los usuarios?
“Aunque colgar música o vídeos protegidos en YouTube o en redes sociales, sin licencia del titular de la propiedad intelectual, constituye una infracción de la ley, no creo que el hecho de que la SGAE preste una especial atención a estas plataformas vaya a afectar, en la práctica, a los usuarios”, responde el abogado Alfonso Sánchez Gozalo. “Lo normal es que la SGAE se centre en exigir un canon o tasa a las redes sociales y no a los usuarios”, añade la letrada Concha López Nieto, de Fílmica y Sonora Asesoría Jurídica Audiovisual.
- ¿Es ilegal colgar en tu perfil de la red social un link a un vídeo de YouTube, o Spotify, o un archivo en mp3?
“Sí: en teoría se infringe una norma ya que estamos haciendo una comunicación pública de un contenido protegido. Aunque, luego, en la práctica, es inviable que la SGAE se ponga a demandar a todos los usuarios que practican esto. Le saldría mucho más caro el procedimiento judicial y los costes de los abogados que el dinero que podría ganar con la demanda”, explica el abogado Vicente Arias Maiz. “También es ilegal colgar un archivo en mp3. Ya que también se está difundiendo una creación artística sin permiso de su autor, y sin que éste sea remunerado”, comenta la experta en propiedad intelectual Concha López Nieto. “Por otro lado está Spotify, que sí tiene concertados los acuerdos pertinentes con las discográficas para que puedan ser reproducidas las canciones en streamming”, afirma el letrado Luis Sánchez Pérez (Medina Cuadros Abogados).
- ¿Los artistas podrían renunciar a sus derechos de autor en las redes sociales, a cambio de la promoción gratuita que hacen los usuarios al colgar sus fotos, sus canciones…?
“Si el artista en cuestión es socio de la SGAE no puede renunciar. Al asociarse ya cedió sus derechos a esta entidad para que los gestione, por lo que ya no los tiene para gestionarlos por sí mismo”, enuncia el abogado Vicente Arias Maiz. “Si no pertenece a la SGAE, podría renunciar a los derechos económicos, no a los morales. De hecho, hay cantantes que renuncian a sus derechos económicos a través de la licencias como Creative Commons o Copyleft”, explica el abogado Luís Sánchez Pérez. Y remata la letrada Concha López Nieto: “Los autores pueden renunciar a todos sus derechos de explotación de la obra, ya sea para promocionarse o por cualquier otra razón”.
Que hagan lo que quieran, yo no tengo ni Twitter ni Facebook, ni me interesa. Y si estuviera pues me daría de baja antes que aguantar chorradas. Y tan ancha.
"dejaros ya de tontería y dejarnos expresar en paz..." te expresas con el trabajo de otros. Tú no lo valoras, pero ahí hay tiempo y dinero invertido, y si fueras minimamente honrado, irías a itunes y pagarías lo poco que cuesta el trabajo de aquellos que te "ayudan" a expresarte.
La SGAE no va a ver un duro por mi parte, cierre ya! Saludos de http://www.laeroticasexshop.com/
lo que hacemos la mayoria de usuarios es tan solo copiar un link que nos da youtube y tanta otras paginas más, para compartir ese video, por ejemplo, con nuestros amigos... lo que deberian hacer es, los ARTISTAS, es no hacer videos, no hacer canciones y tan solo meterse en una habitacion obscura y no salir de su casa... y los de la SGAE... que se dejen de tonterias... que ya mucho dinero ganan, de las subenciones del estado, como para querer cobrar más, además, lo cobran y los artistas, no se enteran de que ese dinero se ha cobrado y la SGAE, se queda con todo... dejaros ya de tonterias y dejarnos exprear en paz...
Si la difusión de la obra en la redes sociales fuera con fines comerciales to entendería. Los usuarios lo único que hacemos es publicar nuestros gustos musicales al resto de usuarios, amigos o conocidos que tenemos, publicitando, de paso, a los artistas, pues llegan a personas que no los conocían y que, con todoa seguridad, no llegarían a conocer esos grupos, artistas, por motivos diversos, de no ser por este tipo de acciones que generarán más ventas bien en discos, conciertos, o lo que sea. Por otro lado siempre tienen la opción de no colgar ningún material. Y que se las apañen como puedan.
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